CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESPACIO
SUSCRITO ENTRE EL HUÉSPED O CLIENTE Y
GOLDEN SEA CASA BOUTIQUE S.A.S
ENTRE
GOLDEN SEA CASA BOUTIQUE SAS, sociedad identificada con NIT 901.587.225-8, legalmente representada por JAIME CARDONA CANAL, identificado con cédula de ciudadanía número 79.147.111, registrada en la Cámara de Comercio de Colombia bajo el n.º 901.587.225-8], con domicilio principal en Santiago de Cali, Valle del Cauca, Colombia, en adelante "EL CONCEDENTE".
Y
El cliente, huésped o la persona que alquila la casa o habitaciones, en adelante "EL CONCESIONARIO"
SE ACUERDA lo siguiente:
I.- EL CONCEDENTE declara, a través de su representante legal:
a. Que es una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia.
b. Que a su representante legal se le ha conferido poder suficiente para representar y obligar sus acciones legales en este contrato, según consta en el certificado de la Cámara de Comercio de Colombia.
c. Que actualmente es propietario de Golden Sea Casa Boutique, ubicada en el sector de Aguamansa, en Providencia, Colombia.
d. Que cuenta con todas las autorizaciones legales, plenamente verificables en los documentos de constitución de la sociedad.
e. Que, con el fin de satisfacer sus intereses, requiere otorgar el uso de un determinado espacio a favor de EL CONCESIONARIO.
II.- EL CONCESIONARIO declara:
a. Que es ciudadano colombiano (o si es una persona jurídica) una sociedad debidamente constituida de conformidad con las leyes de Colombia, o ciudadano extranjero.
b. Que a su representante se le ha conferido poder suficiente para representarle y obligarle en este acto, según consta en el certificado de la cámara de comercio.
c. Que el cliente desea utilizar un determinado espacio de Golden Sea Casa Boutique, ubicada en el sector de Aguamansa, en Providencia, de forma temporal o por un período de tiempo que se definirá en este contrato.
d. Que conoce y reconoce que EL CONCEDENTE actúa a través de este contrato como propietario de la Golden Sea Casa Boutique.
LAS PARTES declaran que es su voluntad suscribir este contrato, por lo que no se ve afectado por error, fuerza o dolo o cualquier otro vicio del consentimiento. Por lo tanto, LAS PARTES se sujetan a este contrato, de conformidad con lo siguiente:
CLÁUSULAS:
- OBJETO DEL CONTRATO
Sujeto a los términos de este Contrato, EL CONCEDENTE, otorga a favor de EL CONCESIONARIO quien acepta al firmar este contrato, el uso de un espacio en Golden Sea Casa Boutique, ubicada en el sector de Aguamansa en Providencia, que consta de 500 metros cuadrados de área construida y 9.800 metros cuadrados de lote, ubicada en el sector de Aguamansa detrás de Posada de Gina hacia el mar, bajo su propio riesgo, pero bajo la vigilancia y control de EL CONCEDENTE.
1.1. Los objetos muebles y/o decorativos asignados en la propiedad se describirán en el Anexo 1 de este contrato. (Inventario)
1.2 El personal requerido o utilizado por EL CONCESIONARIO en el área de la concesión, será de su entera responsabilidad y no tendrá ningún tipo de vínculo legal o subordinación con EL CONCEDENTE.
1.3 Para los efectos de este contrato, LAS PARTES acuerdan y aceptan que, bajo ninguna circunstancia EL CONCEDENTE al suscribir este contrato, está entregando a EL CONCESIONARIO la posesión de la Casa Boutique descrita en este contrato.
2. PERÍODO DE CONCESIÓN
Sujeto a las disposiciones de prórroga y terminación de este Contrato, el Período de Concesión será por los días que se hayan acordado y confirmado en la reserva previa (días calendario), contados a partir de la llegada a la casa «Golden Sea Casa Boutique»).
2.1 Prórroga del Período de Concesión
Sin perjuicio de cualquier prórroga del Período de Concesión a la que EL CONCESIONARIO pueda tener derecho de conformidad con los términos de este Contrato, el Período de Concesión podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes bajo las condiciones que se acuerden, antes de su vencimiento. Si las partes no acuerdan nada, el contrato termina por el mero vencimiento del plazo y, por lo tanto, EL CONCESIONARIO deberá entregar la propiedad al día siguiente del vencimiento del plazo. De acuerdo con lo anterior, no habrá prórrogas automáticas del contrato.
3. TARIFAS DE CONCESIÓN – OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL CONCESIONARIO
En consideración al otorgamiento de los Derechos de Concesión, el Concesionario pagará a EL CONCEDENTE, la suma correspondiente al 100% de la tarifa por cada noche, la cual depende del tipo de reserva realizada, para confirmar la misma.
4. OBLIGACIONES DE EL CONCEDENTE
Sujeto a los términos de este Contrato, EL CONCEDENTE se compromete a:
1. Poner a disposición de EL CONCESIONARIO el espacio descrito en la cláusula primera del presente contrato, el cual aplicará al firmar este contrato.
2. Suministrar a EL CONCESIONARIO una copia del contrato.
3. Revisar y verificar periódicamente las condiciones de higiene y seguridad de los objetos muebles y/o decorativos descritos en el Anexo 1 de este contrato.
4. Cuidar y custodiar los bienes personales o mercancías que se encuentren en el hotel.
5. Otros inherentes a la naturaleza del contrato.
5. OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO
Sujeto a los términos de este Contrato, EL CONCESIONARIO se compromete a:
1. Cumplir plenamente con el objeto del Contrato.
2. Pagar el valor de la concesión en la cantidad y forma convenida.
3. Cumplir con los reglamentos administrativos de EL CONCEDENTE que estén relacionados o afecten el uso del espacio concedido.
4. Devolver el espacio concedido a la expiración o terminación del contrato en el mismo estado en que fue recibido.
5. Responder a EL CONCEDENTE en caso de que sus muebles sean dañados o deteriorados, por acciones atribuibles al mal uso del espacio concedido.
6. No cambiar el destino del espacio concedido.
7. Tomar las medidas necesarias para la conservación y buen uso del espacio concedido.
6. ESTADO DEL ESPACIO CONCEDIDO
EL CONCESIONARIO declara haber recibido el espacio concedido en buenas y óptimas condiciones y se compromete a mantenerlo en el mismo estado, teniendo en cuenta el deterioro normal de los objetos con el tiempo.
7. TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
EL CONCEDENTE podrá terminar este contrato por las siguientes razones:
7.1. Por incumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO de las estipulaciones contractuales o disposiciones legales.
7.2. Por falta de pago del valor acordado en este contrato.
7.3. Por cambio en el destino del espacio concedido.
La terminación no requiere declaración judicial y opera por la mera ocurrencia de la causa.
No habrá lugar a que EL CONCEDENTE reconozca y pague ninguna indemnización a favor de EL CONCESIONARIO cuando la CONCESIÓN termine por alguna de las causas anteriores.
8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Además de los casos previstos anteriormente para la terminación unilateral, este contrato terminará:
1) Por mutuo acuerdo de las partes;
2) Por vencimiento del plazo del contrato;
3) Por fallecimiento o incapacidad permanente de EL CONCESIONARIO.
4) Casos generales determinados por la ley de la República de Colombia.
9. SEGUROS.
EL CONCESIONARIO se compromete a mantener los seguros o pólizas necesarios para cubrir los riesgos que puedan afectar los bienes o mercancías asignados en el espacio concedido.
10. PROHIBICIONES DEL CONCESIONARIO:
EL CONCESIONARIO se compromete a no:
- Cambiar total o parcialmente el destino del espacio concedido,
- Utilizar u ocupar áreas vecinas al espacio concedido con implementos, equipos u otros bienes, sin el consentimiento previo por escrito de EL CONCEDENTE.
- Ceder el contrato a terceros, sin autorización previa, expresa y por escrito de EL CONCEDENTE. 4. Realizar mejoras o adiciones al espacio dado en concesión, sin la autorización de EL CONCEDENTE.
11. TÍTULO EJECUTIVO Y OTROS REQUISITOS
Este contrato y la declaración de EL CONCEDENTE indicando los montos adeudados y las fechas de vencimiento, prestarán mérito ejecutivo para el cobro de las sumas de dinero adeudadas por EL CONCESIONARIO a favor de EL CONCEDENTE, teniendo en cuenta el precio acordado.
EL CONCESIONARIO declara que renuncia a cualquier requerimiento, privado o judicial, para hacer efectivas las respectivas obligaciones. En consecuencia, EL CONCESIONARIO incurrirá en mora en el pago del valor de la concesión cuando no atienda su pago oportuno según lo acordado en este contrato, y también incurrirá en mora en la restitución del espacio si no es entregado dentro del plazo estimado.
12. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:
EL CONCEDENTE no se hace responsable de ningún daño o perjuicio que EL CONCESIONARIO o sus empleados puedan sufrir debido a: Incendio y/o rayo; terremoto, temblor y/o erupción volcánica e incendio posterior; explosión e incendio posterior; motín, huelgas y/o disturbios populares e incendio intencional posterior, terrorismo; caída de aeronaves, objetos caídos de ellas y/o colisión de vehículos terrestres; huracán, tifón, tornado, ciclón, vientos huracanados y/o granizo; inundación y/o maremoto; daños por agua; accidentes personales que EL CONCESIONARIO o sus dependientes puedan sufrir.
En el caso de que EL CONCESIONARIO tenga menores a su cargo durante la duración de la concesión del espacio, lo que podría implicar un riesgo potencial de accidentes dentro del establecimiento que se otorga, así como la posibilidad de muerte del menor o del CONCESIONARIO, o de cualquiera de sus dependientes, así como cualquier otra actividad deportiva que realicen durante su estancia, ya sea por cualquier motivo: correr y resbalar, ahogamiento en el agua, condición física, acciones de otras personas, omisión en el cuidado de niños, negligencia o falta de cuidado, será responsable y EXCLUIRÁ al CONCEDENTE de cualquier tipo de responsabilidad.
En este sentido, EL CONCESIONARIO declara expresamente que RENUNCIA Y LIBERA al CONCEDENTE por cualquier circunstancia y/o por muerte, incapacidad, lesiones personales, daños, robos o por cualquier acción en la que se pueda incurrir durante el transcurso de su estancia en el hotel y de la misma manera, certifica que ha leído este documento y que ha entendido completamente su contenido.
13. DIRECCIÓN:
La dirección se establece como Isla de Providencia, sector Aguamansa.
14. DOCUMENTOS CONTRACTUALES:
a) el registro de inventario de bienes personales y mercancías que se encontrarán en el espacio concedido; b) los demás documentos producidos en el desarrollo del contrato.
Habiendo leído este instrumento y debidamente conscientes de su contenido y alcance, lo aceptan y firman haciendo clic en «Acepto los términos y condiciones del contrato» en el sitio web.
EL CONCESIONARIO
Dirección: Calle 5ta D oeste #15-29
Correo electrónico: goldenseaprovidence@gmail.com
Número de teléfono: 3212272744